En fecha 5 de febrero se publicó el Decreto Supremo Nº 5327 en el cual, entre otras, se establecen modificaciones respecto del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT).
Las modificaciones introducidas por dicho decreto en el marco normativo del IVA, únicamente tienen incidencia en los contratos de obras públicas, cuando éstas se paguen mediante títulos valores negociables. En el caso de las modificaciones en el IT para el sector de la construcción, la nueva norma alinea el hecho imponible del tributo al momento que efectivamente se percibe el pago total o parcial del precio.
La diferencia entre los momentos de la Facturación anterior y actual es que antes dependía del momento en el que la institución pública hiciera efectivos los títulos valores, lo que permitía que la percepción del pago esté alineando con la emisión de facturas y obligación de pago del impuesto. Ahora la facturación debe realizarse en el momento de la percepción del pago, independientemente de la fecha en que los títulos se hagan efectivos.
Respecto al IT, el perfeccionamiento del hecho generador antes de la modificación se producía con la aceptación de los certificados de obra o la percepción del precio o la facturación lo que sucediese primero. Ahora, el hecho imponible del IT se perfecciona con la percepción del pago por cada certificado de obra, o del precio, sean estos totales o parciales o mediante la entrega de títulos valores.
Finalmente es importante aclarar que no existe modificación en el IVA para el caso de contratos de obra del sector privado ya que la nueva regulación solo afecta a los casos en los que las obras públicas se pagan mediante títulos valores negociables.









