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MODIFICACIONES A LA LEY 2492 CÓDIGO TRIBUTARIO E INCORPORACIONES A LA LEY 843 DEL SISTEMA TRIBUTARIO

5 de agosto de 2022

El pasado 25 de julio de 2022 fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, la Ley 1448, por la cual, se realizan modificaciones al Código Tributario Boliviano (Ley 2492) e incorporaciones a Ley 843 del Sistema Tributario, reglamentada mediante Decreto Supremo No. 4770 de 27/07/2022 y Resolución Normativa de Directorio 102200000015 de 26/07/2022.

A continuación, los aspectos relevantes:

1. Modificaciones al Código Tributario Boliviano – (Artículos 156 y 157 del CTB)

1.1 Reducción de la multa por Omisión de Pago. – Se reduce la sanción del 100 % al 60 % la multa correspondiente a la contravención de Omisión de Pago que consiste en la acción u omisión por la cual no se pague o se pague de menos el tributo, no se efectúen las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado o se obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, la multa se aplica sobre la base del tributo omitido actualizado.

1.2 Ampliación del plazo para acogerse al Arrepentimiento Eficaz. – La ley amplía el plazo de diez (10) hábiles a veinte (20) días calendario, para acogerse al beneficio del Arrepentimiento Eficaz con la condonación del 100% de la multa por omisión de pago, cuando se pague la deuda tributaria dentro de los 20 días calendario de notificada la Vista de Cargo (por fiscalizaciones o verificaciones de cumplimiento de pago de tributos) o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Se modificó también el plazo para acogerse a la reducción del 80% de la multa por omisión de pago, siendo ahora aplicable desde los 20 días de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria.

2. Incorporaciones a la Ley 843, referente a la tributación de profesionales independientes y personas dedicadas a oficios en forma independiente – (Artículo 19 incisos g y h de la Ley 843)

2.1 Profesionales independientes migran del IUE al RC-IVA. – Los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios libres o independientes que estaban sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con una tasa del 25% liquidado de manera anual, están ahora sujetos al impuesto al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) pagando el 13 % de forma trimestral sobre los ingresos percibidos. 

Es decir, los profesionales independientes y personas dedicadas a oficios en forma independiente (Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores) salen del ámbito de gravamen del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) e ingresan ser sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

2.2 Tributación de no domiciliados en el RC-IVA. – La Ley incorpora dentro del RC-IVA, a los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional, exceptuando a artistas y deportistas en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.

2.3. Exención. – Están exentos del RC-IVA los ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autónoma.

3. Facilidades de Pago (FAPs).

3.1 Beneficios. – Se dispone la posibilidad de reactivación de FAPs por deudas y multas incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de FAPs, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de octubre de 2022.

3.2 Pagos parciales considerados a cuenta. – Los pagos parciales que se hubiese realizado después del incumplimiento de las facilidades de pago hasta el día anterior de la publicación de la Ley serán imputados como pagos a cuenta.

3.3 Reliquidación. – Si producto de la reliquidación de los planes de pagos (con la reducción de las sanciones establecidas en la Ley), existiera un saldo a favor del contribuyente, éste será imputado sin mantenimiento de valor a la cuenta de la deuda que mantenga el contribuyente.

3,4 Queda sin efecto. – Se deja sin efecto, las ejecuciones de FAPs, pero se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago. Así también, queda sin efecto los procedimientos de ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados a causa de planes de facilidades de pago por deudas tributarias que fueron otorgados con el beneficio del arrepentimiento eficaz o dentro del vencimiento del plazo.

3.5 Incumplimiento. – El incumplimiento de las FAPs, dará́ lugar a la pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá́ a su ejecución.

3.6 Autorización. – La Ley autoriza a las entidades territoriales autónomas a disponer (por única vez) la continuidad de las FAPs incumplidas, a través de la emisión de una Ley específica.

 4. Aplicación retroactiva.

La Ley 1448, establece en su Disposición Adicional Segunda que se podrá aplicar el nuevo Artículo 165 a todas las multas por la contravención de omisión de pago, pendientes de cumplimiento. Es decir, esta norma incluso sería aplicable a casos donde exista un pago pendiente y que a su vez tuvieran sentencia con calidad de cosa juzgada.

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