1. Alcance.
El pasado 31 de agosto de 2021, el Gobierno Central promulgó la Ley No. 1391, que tiene por objeto establecer incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.
El artículo 3 de la Ley No. 1391 establece que, la comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, estarán sujetas a la tasa cero del IVA.
2. Antigüedad.
La Ley No. 1391, establece una escala de antigüedad mínima para la importación:
a) Bienes de capital para los sectores industrial y agrícola, será menor o igual a diez (10) años;
En el caso de los vehículos frigoríficos y de los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores industrial y agrícola, la antigüedad será de cinco (5) años, de verificarse el cambio de las características estructurales del vehículo frigorífico importado este perderá el beneficio debiendo pagar los tributos de importación incluyendo las multas y accesorios (Decreto Supremo No. 4579 de 01/09/2021).
b) Maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, será menor o igual a diez (10) años.
Las mercancías señaladas en los incisos a) y b), deberán presentar la documentación que respalde su antigüedad. Cuando no se cuente con esta documentación, la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional.
3. Vigencia.
En cuanto a la vigencia de la exención y la tasa cero prevista en la Ley No. 1391, estará será de un (1) año, computable a partir del 08/09/2021 al 08/09/2022.
RND No. 102100000018
Por su parte, el Servicio de Impuestos Nacionales, en fecha 01 de octubre del presente año, emitió Resolución Normativa de Directorio No. 102100000018 (RND No. 018), por el cual se reglamenta el procedimiento para la facturación Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización en el mercado interno de bienes establecidos en el artículo 03 de la Ley No. 1391.La RND No. 018, dispone que los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes anteriormente descritos, importados o que sean de producción nacional, deberán utilizar la modalidad de facturación “Portal Web”.
Consecuentemente, a partir del 03 de octubre de 2021, entran en vigencia:
- La “Facturación Tasa Cero IVA Ley No. 1391”.
- La adición al Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley No. 1391 – Incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería”.
- La nueva versión de los formularios 200 (IVA) y 400 (IT), v.4
La vigencia de los formularios 200 y 400, en formato versión 3 Resumido, serán hasta el 29 de septiembre de 2023.









