En cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio Número 102500000005 de 15 de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece que todas las personas jurídicas inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deben registrar y mantener actualizada la información de su beneficiario final, entendido como la persona natural que posee o controla efectivamente la entidad jurídica.
Esta disposición se encuentra respaldada por el Artículo 17 del Decreto Supremo Número 4904 de 5 de abril de 2023, que define los criterios para determinar a quién corresponde registrar como beneficiario final.
DEFINICIÓN NORMATIVA.
Es beneficiario final, la persona natural que:
Cuenta con participación igual o mayor al 20% del capital o derecho de voto, de forma directa o indirecta.
Ocupa el cargo de mayor jerarquía gerencial dentro de la persona jurídica, cuando los socios o accionistas son personas jurídicas o ninguno de los socios o accionistas tienen el 20% de participación (esto aplica a Instituciones sin fines de lucro).
Cabe destacar que la obligación está orientada exclusivamente a la identificación de personas naturales, no correspondiendo declarar como beneficiario final a una persona jurídica.
Esta disposición se encuentra respaldada por el Artículo 17 del Decreto Supremo Número 4904 de 5 de abril de 2023, que define los criterios para determinar a quién corresponde registrar como beneficiario final.
DEFINICIÓN NORMATIVA.
Es beneficiario final, la persona natural que:
Cuenta con participación igual o mayor al 20% del capital o derecho de voto, de forma directa o indirecta.
Ocupa el cargo de mayor jerarquía gerencial dentro de la persona jurídica, cuando los socios o accionistas son personas jurídicas o ninguno de los socios o accionistas tienen el 20% de participación (esto aplica a Instituciones sin fines de lucro).
Cabe destacar que la obligación está orientada exclusivamente a la identificación de personas naturales, no correspondiendo declarar como beneficiario final a una persona jurídica.
PROCEDIMIENTO ANTE EL SIN
Para efectos de registro o trámite es imprescindible que se apersone el representante legal a la Administración Tributaria portando la siguiente documentación:
- Fotocopia y original Carnet de Identidad.
- Fotocopia legalizada del Poder y Escritura de Constitución.
Estos dos documentos solo serán presentados para verificación del SIN, que serán devueltos al finalizar el trámite.
Los datos a declarar de cada Beneficiario final son:
Para Residentes en el país:
- Nombre completo.
- Número de Célula de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Correo electrónico.
- Número de celular.
- Relación con la entidad jurídica,
- Porcentaje de participación si es igual o mayor al 20%.
Para no residentes en el país.
- Nombre completo.
- Número de Célula de identidad y País de expedición.
- Fecha de nacimiento.
- País de nacimiento y País de residencia.
- Dirección, ciudad y municipio de Residencia
- Correo electrónico
- Número de celular, con Código país.
- Código postal.
- Relación con la persona jurídica.
- Porcentaje de participación si es mayor o igual a 20%.
PLAZO DE CUMPLIMIENTO.
El plazo para todos los contribuyentes que son personas jurídicas para declarar al beneficiario final es hasta el 30 de mayo de 2025
La información debe actualizarse cada año, hasta el vencimiento de la Declaración Jurada del IUE.









