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NUEVA RND DEL SIN PARA CONSULTAS TRIBUTARIAS

9 de junio de 2025

El pasado 29 de septiembre, entró en vigencia una nueva Resolución Normativa de Directorio del SIN (No. 101700000019) que establece los requisitos y procedimientos aplicables para formular consultas tributarias. La misma establece mayores requisitos para realizar las consultas, uno de ellos es que el consultante debe manifestar el interés personal y directo por el cual formula la consulta.

Esta Resolución reglamenta los requisitos y procedimiento de las consultas con carácter vinculante, no vinculante y las meramente informativas que pueden realizar los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y empresariales, sindicales o de carácter gremial, las que no tendrán ningún efecto vinculante para la Administración Tributaria, constituyendo las respuestas criterios orientadores o informativos.

Con referencia a la consulta de carácter vinculante, esta nueva resolución condiciona esta consulta, a que los hechos o situaciones de la consulta no sean parte de procesos de verificación o fiscalización o que se encuentren en fase de impugnación administrativa o judicial.

Esta resolución reglamenta los requisitos y procedimiento de las consultas con carácter vinculante, no vinculante y las meramente informativas que pueden realizar los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y empresariales, sindicales o de carácter gremial, las que no tendrán ningún efecto vinculante para la Administración Tributaria, constituyendo las respuestas criterios orientadores o informativos.

Con referencia a la consulta de carácter vinculante, esta nueva resolución condiciona esta consulta, a que los hechos o situaciones de la consulta no sean parte de procesos de verificación o fiscalización o que se encuentren en fase de impugnación administrativa o judicial.

En caso de proceder la respuesta a la consulta con efecto vinculante se aplica exclusivamente sobre el caso del consultante, cuando se hubieran presentado todas las variables necesarias para la respuesta, y estará vigente en tanto no se modifique la legislación, la jurisprudencia aplicable, o si la Administración Tributaria cambiara de criterio.

El efecto vinculante cesará a partir de la notificación de la Resolución Administrativa que revoque la respuesta a la consulta, misma que podrá será notificada al consultante a través del Buzón Tributario.

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