A continuación, un breve resumen de la Resolución Normativa de Directorio Nro. 102000000006 y de Comunicados de Instituciones de Seguridad Social relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias.
Declaraciones Juradas y Pagos de Impuestos Mensuales. –
Se difiere hasta el periodo de abril 2020, que se declara en mayo, las declaraciones juradas y Pagos de impuestos mensuales de los periodos febrero y marzo de 2020, (Dicha declaración y pago se hará en función al último dígito de NIT).
Deberes Formales. –
Se difiere hasta el 11 de mayo de 2020, el cumplimiento de deberes Formales como ser; libro de compra y venta (LCV), RC-IVA Agentes de retención y otros. De los periodos febrero y marzo de 2020.
Facilidades de Pago. –
Se difiere hasta el 30 de abril de 2020, el pago de cuotas que vencen el 28 de febrero y el 31 marzo de 2020.
Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). –
Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020, la declaración jurada de los formularios; 500, 510 y 501. La presentación física y digital de los estados financieros, memoria anual, información tributaria complementaria, precios de transferencia y Formulario 110 para profesionales independientes u oficio, correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC IVA – CD). –
Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020, la declaración jurada, pago de impuesto y cumplimiento de deberes Formales del trimestre comprendido entre; enero, febrero y marzo de 2020.
Solicitud de Devolución Impositiva (CEDEIM). –
Se difiere hasta el 30 de abril de 2020, la presentación de solicitud de Devolución Impositiva con vencimiento en marzo de 2020.
Solicitud de Certificado de Valor de Crédito Fiscal (CENOCREF). –
Se difiere hasta el 30 de abril de 2020, la presentación de solicitud de Certificado de Valor de Crédito Fiscal con vencimiento en marzo de 2020. Régimen Tributario Simplificado (RTS). – Se difiere hasta el 11 de mayo de 2020, el pago de impuesto del bimestre comprendido entre; enero y febrero de 2020.
Sistema Tributario Integrado (STI). –
Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020, la declaración jurada, pago de impuesto y el cumplimiento de deberes Formales del trimestre comprendido entre; enero, febrero y marzo de 2020.
Plazos para el cumplimiento de obligaciones de seguro social
Caja Nacional de Salud. –
a través del comunicado (01/2020 CITE: 1181), la caja nacional de salud dispone lo siguiente:
- Se difiere hasta el 20 de abril de 2020, el pago de aportes al seguro social de corto plazo, del periodo febrero 2020, para las empresas públicas y privadas.
- Se difiere hasta el 30 de abril de 2020, la presentación de planillas para el sector público, salvo se emitan nuevas disposiciones.
AFP Futuro y Previsión. –
Se difiere temporalmente el Pago de Contribuciones del periodo de febrero 2020, para los EMPLEADORES, el periodo de abril de 2020, para los ASEGURADOS INDEPENDIENTES y los plazos que venzan durante la cuarentena.










