El pasado 25 de julio de 2022 fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, la Ley 1448, por la cual, se realizan modificaciones al Código Tributario Boliviano (Ley 2492) e incorporaciones a Ley 843 del Sistema Tributario, reglamentada mediante Decreto Supremo No. 4770 de 27/07/2022 y Resolución Normativa de Directorio 102200000015 de 26/07/2022.
A continuación, los aspectos relevantes:
1. Modificaciones al Código Tributario Boliviano – (Artículos 156 y 157 del CTB)
1.1 Reducción de la multa por Omisión de Pago. – Se reduce la sanción del 100 % al 60 % la multa correspondiente a la contravención de Omisión de Pago que consiste en la acción u omisión por la cual no se pague o se pague de menos el tributo, no se efectúen las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado o se obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, la multa se aplica sobre la base del tributo omitido actualizado.
1.2 Ampliación del plazo para acogerse al Arrepentimiento Eficaz. – La ley amplía el plazo de diez (10) hábiles a veinte (20) días calendario, para acogerse al beneficio del Arrepentimiento Eficaz con la condonación del 100% de la multa por omisión de pago, cuando se pague la deuda tributaria dentro de los 20 días calendario de notificada la Vista de Cargo (por fiscalizaciones o verificaciones de cumplimiento de pago de tributos) o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
Se modificó también el plazo para acogerse a la reducción del 80% de la multa por omisión de pago, siendo ahora aplicable desde los 20 días de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria.
2. Incorporaciones a la Ley 843, referente a la tributación de profesionales independientes y personas dedicadas a oficios en forma independiente – (Artículo 19 incisos g y h de la Ley 843)
2.1 Profesionales independientes migran del IUE al RC-IVA. – Los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios libres o independientes que estaban sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con una tasa del 25% liquidado de manera anual, están ahora sujetos al impuesto al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) pagando el 13 % de forma trimestral sobre los ingresos percibidos.
Es decir, los profesionales independientes y personas dedicadas a oficios en forma independiente (Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores) salen del ámbito de gravamen del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) e ingresan ser sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
2.2 Tributación de no domiciliados en el RC-IVA. – La Ley incorpora dentro del RC-IVA, a los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional, exceptuando a artistas y deportistas en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.
2.3. Exención. – Están exentos del RC-IVA los ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autónoma.
3. Facilidades de Pago (FAPs).
3.1 Beneficios. – Se dispone la posibilidad de reactivación de FAPs por deudas y multas incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de FAPs, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de octubre de 2022.
3.2 Pagos parciales considerados a cuenta. – Los pagos parciales que se hubiese realizado después del incumplimiento de las facilidades de pago hasta el día anterior de la publicación de la Ley serán imputados como pagos a cuenta.
3.3 Reliquidación. – Si producto de la reliquidación de los planes de pagos (con la reducción de las sanciones establecidas en la Ley), existiera un saldo a favor del contribuyente, éste será imputado sin mantenimiento de valor a la cuenta de la deuda que mantenga el contribuyente.
3,4 Queda sin efecto. – Se deja sin efecto, las ejecuciones de FAPs, pero se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago. Así también, queda sin efecto los procedimientos de ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados a causa de planes de facilidades de pago por deudas tributarias que fueron otorgados con el beneficio del arrepentimiento eficaz o dentro del vencimiento del plazo.
3.5 Incumplimiento. – El incumplimiento de las FAPs, dará́ lugar a la pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá́ a su ejecución.
3.6 Autorización. – La Ley autoriza a las entidades territoriales autónomas a disponer (por única vez) la continuidad de las FAPs incumplidas, a través de la emisión de una Ley específica.
4. Aplicación retroactiva.
La Ley 1448, establece en su Disposición Adicional Segunda que se podrá aplicar el nuevo Artículo 165 a todas las multas por la contravención de omisión de pago, pendientes de cumplimiento. Es decir, esta norma incluso sería aplicable a casos donde exista un pago pendiente y que a su vez tuvieran sentencia con calidad de cosa juzgada.









