La ley de Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, promulgado el 1° de enero de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia, introduce un importante beneficio tributario que ha sido reglamentada por la RND N° 102500000001 de 03/01/2025 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, que permite a los contribuyentes que incumplieron sus planes de facilidades de pago reanudarlos bajo las mismas condiciones establecidas en su respectiva Resolución Administrativa de Facilidad de Pago, incluso si el plan se encuentra en etapa de ejecución tributaria.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben regularizar e reiniciar los pagos a más tardar el 31 de marzo de 2025.
¿Qué significa este beneficio?
- Reanudación sin modificaciones: Los contribuyentes podrán continuar con los pagos pendientes bajo las condiciones originalmente pactadas, como plazos, tasas de interés.
- Inclusión de casos en ejecución tributaria: Los planes que ya están en ejecución tributaria (es decir, aquellos donde la Administración Tributaria inició acciones de cobro coactivo) también son elegibles para la reanudación, en cuyo caso se emitirá́ una Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.
- Plazo para reanudar: Los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para acogerse a este beneficio, presentando los pagos correspondientes para reiniciar el plan.
- Pago de las cuotas no pagadas: Todas las cuotas deben quedar regularizadas hasta la fecha límite.
Ventajas para el Contribuyente:
- Permite dejar sin efecto las acciones legales en su contra: Al reanudar el plan, se suspende la ejecución tributaria.
- Mismo esquema de pagos: No se modifican los términos originales del plan.
- Facilidad de regularización: Brinda una oportunidad para ponerse al día con las obligaciones tributarias sin incurrir en nuevos costos administrativos.









